La protección jurídica del folclore, a nivel internacional y en un tratado multilateral, está en la orden del día.

La protección hasta ahora es inexistente, una vez que ninguna de las convenciones internacionales reglamentadoras de la propiedad intelectual (derecho de autor) incluye el folclore como obra protegida. Pero, el Tratado de la OMPI de 1996 relativo a la protección de las interpretaciones y gravaciones comprende las prestaciones del folclore entre las que pueden ser objeto de protección.

En el ambiente digital y en un mundo cultural también él globalizado, la importancia de la inclusión y utilización del folclore en grandes bases de datos interesa cada vez más a las comunidades tradicionales. Los pueblos y los Estados, especialmente África y de América Latina, luchan por el reconocimiento jurídico de la protección de estos bienes mediante la creación de un derecho amplio, a nivel internacional. La mejor forma de garantizar una efectiva protección y adecuada remuneración de los titulares de derechos será el recurso a la gestión colectiva y de entidades competentes para el efecto.